jueves, 14 de marzo de 2013

Reacciones de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y de la Asociación Hipotecaria Española ante la Sentencia del TJUE de 13/03/2013

 

Comunicado del equipo jurídico de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) respecto a la sentencia de la UE


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un varapalo a la normativa española sobre desahucios, confirmando la ilegalidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria desde hace veinte años. El TJUE, de obligado cumplimiento para los jueces españoles, pasa por encima incluso de la normativa estatal y concluye que se vulnera de forma clara los derechos fundamentales de las personas afectadas y concretamente el derecho a la defensa. La ley actual no da al afectado mecanismos de oposición efectivos para hacer valer sus derechos en el marco del procedimiento de ejecución actual.

Los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso deben ser paralizados de oficio y de forma inmediata, puesto que la normativa que los regula es ilegal. La sentencia da importantes facultades de actuación en los procesos vigentes a los jueces. La declaración del procedimiento como ilegal abre amplias vías para alegar la nulidad de los procedimientos que se han tramitado hasta ahora.

Ha tenido que ser un tribunal europeo quien se pronuncie ante la impasibilidad de un Gobierno y de un Parlamento ciegos y sordos, incapaces de atender el clamor popular y dar solución al drama social que los desahucios han provocado y siguen provocando hoy. El TJUE da también con esta sentencia una bofetada al Tribunal Constitucional español, el cual venía avalando un procedimiento de ejecución hipotecaria que se ha demostrado claramente ilegal. Las inmediatas estrategias jurídicas posibles ante el fallo del TJUE serán analizadas este sábado en una reunión de abogados de la PAH.

La sentencia es un respaldo al contenido de la Iniciativa Legislativa Popular, cuyas medidas se habían cuestionado por su carácter retroactivo. A la luz de la doctrina del TJUE la retroactividad no solo es una posibilidad reconocida en la Constitución, sino una necesidad. Una necesidad ya que se plantea la nulidad de las ejecuciones hipotecarias realizadas desde el año 1993, fecha de la Directiva en la que se basa la sentencia para declarar ilegal el procedimiento español. No puede sostenerse que una persona sea condenada a pagar una deuda perpetua derivada de un procedimiento ilegal.

Esta sentencia reafirma la importancia de la movilización ciudadana a favor de las medidas de la ILP, unas medidas de mínimos que se están debatiendo en el Parlamento, y las cuales dan respuesta a los planteamientos de respeto a los derechos fundamentales de las personas afectadas.

¡Sí Se Puede!



La sentencia del TJUE era previsible tras el documento de Conclusiones del Abogado General. Dotar al deudor de más posibilidades de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria ‐como pueda ser el considerar que alguna cláusula es abusiva‐ que supongan una suspensión cautelar y temporal del proceso, debería ser perfectamente asumible por nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, nuestras autoridades tendrán que realizar las modificaciones legales necesarias para que el deudor pueda invocar más motivos de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

En cualquier caso, queremos recordar que, a pesar de que la norma sea perfectible de acuerdo con la sentencia del TJUE y deba incorporar cambios que doten al deudor de un mecanismo más eficaz y una mayor protección, en nuestro país los procesos de ejecución hipotecaria y la legislación hipotecaria vigente no deben ser clasificados como “ilegales” o abusivos en su generalidad. En primer lugar, los tribunales nacionales, e incluso el Tribunal Constitucional, en reiteradas ocasiones se han pronunciado sobre su idoneidad. Pero, además, habría que demostrar que realmente los contratos han contenido cláusulas abusivas. El carácter abusivo de una cláusula ha de ser específicamente declarado en sede judicial.

En este sentido, conviene aclarar que la sentencia del TJUE no se pronuncia sobre si las cláusulas de intereses de demora de los préstamos, las de vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota y la de liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas. Únicamente manifiesta que en cada caso será el juez competente quien lo determine en base a la legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal.

Por último, quisiéramos recordar que en el mercado hipotecario español se garantiza la seguridad en el tráfico jurídico mediante la participación tanto de un fedatario público ‐el notario‐ como de un registrador de la Propiedad, que velan por que las cláusulas contenidas en los contratos y que son inscritas en el Registro de Propiedad respetan la legalidad vigente. Adicionalmente, el Banco de España supervisa la normativa de transparencia y protección del consumidor de servicios bancarios.

Debemos acotar adecuadamente el alcance de la sentencia y dejar claro que las propuestas de ampliación de los motivos de oposición en la ejecución hipotecaria no han de servir, como se pudiera estar trasladando a la opinión pública, para ser un mecanismo de solucionar desahucios, ni tampoco en ser un mecanismo de dilación de la gestión de cobro.

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